Acuerdo General 36/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la incorporación, denominación e inicio de funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como su competencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los jueces de control adscritos a dicho Centro; y que reforma los similares 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 36/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INCORPORACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUECES NOVENO Y DÉCIMO DE CONTROL EN EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUECES DE CONTROL ADSCRITOS A DICHO CENTRO; Y QUE REFORMA LOS SIMILARES 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; Y 3/2017, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El 15 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, en el que se determinó su fecha de inicio, integración y competencia;

QUINTO

El 14 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 20/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México. En éste se determinó que los juzgados que concluyeron funciones se integrarían al Centro Nacional de Justicia

Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones e iniciarían funciones como Juez Séptimo y Juez Octavo de Control;

SÉXTO. En sesión celebrada el 26 de agosto de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos Jueces de Distrito adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; y

SÉPTIMO

En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para que inicien funciones las dos juezas o jueces de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Los Jueces de Control que se adscriben se denominan Juez Noveno y Juez Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Artículo 2. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, inician funciones el 21 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los demás Jueces de Control adscritos a dicho Centro.

Artículo 4. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones tienen su residencia y reglas de organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Artículo 5. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y su personal laborarán de acuerdo con el esquema siguiente: los Jueces Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Noveno y Décimo de Control, contarán con un esquema de trabajo en pares, de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, durante el turno matutino; mientras que los Jueces Segundo, Cuarto, Sexto y Octavo de Control, laborarán uno solo de ellos, en jornadas de 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso durante el turno nocturno.

Artículo 6. Para efectos del turno de asuntos los Jueces de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, estarán al esquema siguiente:

Hora
Día
Turno de
asuntos cada
12 hrs
Encargados del turno matutino
Encargados del turno
nocturno





10º




8:00-20:00
Lunes
Juez 1º y 3º
24
24
48
48
48
48
72
72
72
24
20:01-07:59
Lunes-martes
Juez 2º
24
72
8:00-20:00
Martes
Juez 5º y 7º
48
48
24
24
20:01-07:59
Martes-miércoles
Juez 4º
72
24
8:00-20:00
Miércoles
Juez 9º y 10º
48
48
24
24
20:01-07:59
Miércoles-jueves
Juez 6º
72
24
8:00-20:00
Jueves
Juez 1º y 3º
24
24
48
48
20:01-07:59
Jueves-viernes
Juez 8º
72
24
8:00-20:00
Viernes
Juez 5º y 7º
48
48
24
24
.
20:01-07:59
Viernes-sábado
Juez 2º
24
72
8:00-20:00
Sábado
Juez 9º y 10º
48
48
24
24
20:01-07:59
Sábado-domingo
Juez 4º
72
24
8:00-20:00
D..
.
.
.J. 1º y 3º
24
24
48
48
20:01-07:59
Domingo-lunes
Juez 6º
72
24
8:00-20:00
Lunes
Juez 5º y 7º
48
48
24
24
20:01-07:59
Lunes-martes
Juez 8º
72
24
8:00-20:00
Martes
Juez 9º y 10º
48
48
24
24
20:01-07:59
Martes-miércoles
Juez 2º
24
72
8:00-20:00
Miércoles
Juez 1º y 3º
24
24
48
48
20:01-07:59
Miércoles-jueves
Juez 4º
24

Artículo 7. Los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones que inician funciones, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos a que se refiere el Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciban con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, las personas titulares de estos órganos levantarán por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.

Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de C.J.; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal...

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