Acuerdo General 37/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en el mismo Circuito y residencia, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN EL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia, de los Tribunales de Circuito cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución General de la República, segundo párrafo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En cumplimiento del mandato constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diez de junio de dos mil quince, aprobó el dictamen de creación del Segundo Tribunal Colegiado en el Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las...

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