Acuerdo General 43/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO CON SEDE EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS COLEGIADOS, ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS REFERIDOS.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho; y
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince, los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, serán especializados: uno en materia administrativa, dos en materias penal y civil, y uno en materia de trabajo.
En consecuencia, los cuatro Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito cambiarán su denominación y competencia, conservando su residencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas.
El cambio de denominación será el siguiente:
ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACIÓN |
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS |
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS |
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS |
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS |
Artículo 2. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); y II a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y c); y II a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal...
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