Acuerdo General 45/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 45/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO, DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y OCTAVO; DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA; Y DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO, TODOS EN EL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTAN SERVICIO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Con fundamento en la fracción VIII, del artículo 42, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es facultad de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;

CUARTO

En términos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, los juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa y en Materias de Trabajo y Administrativa; y los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, si bien ejercen jurisdicción territorial en todo el Estado de Oaxaca, su sede se ubica en la ciudad del mismo nombre; de ahí que, ante el cambio de residencia y domicilio, se haga necesaria la modificación de aquél;

QUINTO

El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciséis, estimó conveniente realizar el cambio de residencia y domicilio de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio; y

SEXTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó el cambio de residencia y domicilio de los órganos jurisdiccionales antes señalados, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. La...

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