Acuerdo General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en la misma entidad federativa y sede
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS REFERIDOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES, EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad federativa;
En sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo al conocimiento por parte de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de F., de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados de Distrito en el referido Estado, con sede en Tuxtla G., así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula, asimismo, en diversa sesión de dos de marzo del mismo año, el propio Pleno autorizó el Acuerdo General 16/2016, en el cual se estableció como fecha de comienzo de la medida antes señalada, el catorce de marzo de dos mil dieciséis;
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la creación de dos Juzgados de Distrito de A. y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y
En la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación y comienzo de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1...
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Acuerdo CCNO/2/2017 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos de los juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
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