Acuerdo General 5/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 14 y 19 del Diverso 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 5/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 19 DEL DIVERSO 3/2017, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Esta reforma pretende eficientar la impartición de justicia, en relación con la necesidad de control judicial previo de los actos de investigación relativos al requerimiento de información protegida por el Secreto Bancario o Financiero en asuntos aún tramitados bajo el anterior sistema mixto como en aquéllos tramitados bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio-, así como respecto del aseguramiento de activos financieros, en el marco del nuevo sistema.

El Poder Judicial de la Federación, actualmente cuenta con un Centro de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, creado para responder en forma ágil, oportuna y con el sigilo que requiere la investigación delictiva, a las solicitudes que formulen los Ministerios Públicos Federales y de las Entidades Federativas, en asuntos tramitados bajo el anterior sistema de justicia penal mixto, como a la luz del nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

La situación delincuencial actual, hace necesario tomar nuevas medidas para eficientar la respuesta que el Estado debe dar a ese panorama.

Entonces, se estima conveniente ampliar la competencia limitada que prevé el artículo 14, del Acuerdo Plenario que rige al aludido Centro de Justicia, para incluir las técnicas de investigación relacionadas con requerimientos de información del secreto bancario o financiero, y aseguramiento de activos financieros, en la etapa del proceso en que sólo interviene el Ministerio Público como rector de la investigación -en asuntos tramitados bajo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en etapa de investigación inicial, durante ésta y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal correspondiente, así como en las averiguaciones previas que todavía se tramiten bajo el sistema penal mixto.

EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 502/2017, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, determinó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establecía la facultad de la Representación Social Federal y de las Entidades Federativas, entre otras, para requerir directamente a las Instituciones de Crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información a que se refiere el artículo 46 de la propia Ley de Instituciones de Crédito.

Esa ejecutoria analiza únicamente el referido numeral de la Ley de Instituciones de Crédito, en la etapa de averiguación previa; empero, no se cita norma alguna del Código Federal de Procedimientos Penales, tampoco del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, por el contenido de la ejecutoria y el tema que se trata, se estima resulta aplicable a ambos sistemas de justicia penal, con los ajustes respectivos en cuanto a la forma de tramitación.

La declaratoria de inconstitucionalidad de que se trata obedece a que el derecho a la intimidad de la persona es un derecho fundamental que protege el ámbito propio y reservado del individuo que se pretende mantener ajeno al conocimiento de terceros, lo que implica, el derecho a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de la vida. Lo anterior otorga al individuo el poder de decidir sobre la publicidad de la información atinente a su persona, familia, pensamientos, sentimientos y patrimonio.

Tal ámbito de protección, no sólo contempla el derecho a la intimidad del domicilio o inviolabilidad de las...

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