Acuerdo General 50/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito Primero y Segundo en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; la conformación en el Trigésimo Primer Circuito Judicial Federal de los Distritos Judiciales de Carmen y San Francisco de Campeche y los municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 50/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DEL CARMEN; LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO PRIMERO Y SEGUNDO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE; LA CONFORMACIÓN EN EL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL FEDERAL DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CARMEN Y SAN FRANCISCO DE CAMPECHE Y LOS MUNICIPIOS QUE LOS INTEGRARÁN; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y VI, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, mediante acuerdos generales;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

En sesión celebrada el cinco de julio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con...

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