Acuerdo General 57/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 57/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Por Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el diez de agosto de dos mil trece iniciaron funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito; así como el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito, todos ellos en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción territorial en toda la República y las atribuciones previstas en los artículos 37, fracciones I, inciso b), y II a IX; 38 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO

El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo objeto es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas, entre otras;

CUARTO

El artículo 134 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita, podrán interponer las acciones judiciales en defensa de sus derechos ante los Tribunales Especializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones hasta que la resolución de la...

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