Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";

QUINTO

En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal se adoptaron las siguientes acciones:

· El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020.

· El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.

· El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. En el artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. En la fracción II, inciso b) del mismo precepto, se determinó que la procuración e impartición de justicia son consideradas "actividades esenciales". Además, en la fracción III se fijaron diversas medidas de sana distancia. Finalmente, en la fracción V se enlistan las personas que son consideradas particularmente vulnerables al virus.

· El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar antes descrito, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020. En el artículo primero se modificó el período de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020;

SEXTO

En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.

· El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales. La Comisión Especial instruyó la emisión de dos circulares, SECNO/4/2020 y SECNO/5/2020 del 19 y 25 de marzo, precisando algunos alcances del Acuerdo.

· El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría;

SÉPTIMO

El Consejo de la Judicatura Federal estima que la prolongación del período de contingencia sanitaria le constriñe a buscar un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, a la vez que se inicie una primera etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional a mayor escala. En este equilibrio debe considerarse que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tiene efecto expansivo, pues inevitablemente impacta en la actuación de los poderes judiciales locales, de otros órganos jurisdiccionales, de autoridades de todos los ámbitos de Gobierno, y de las personas justiciables y sus representantes y autorizados. Por lo anterior, las medidas que se adoptan en esta etapa están en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad que caracterizan la presente etapa de contingencia, considerando que durante su vigencia se podría actualizar el mayor número de contagios por Covid-19, e implementando como ejes rectores la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.

OCTAVO

El esquema de trabajo que ahora se plantea encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal. En primer término, se valora la resolución 1/2020, "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias". Asimismo, se retoma la Declaración "Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión "urgente" la racionalización inmediata a lo esencial de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y (ii) señaló que "las tecnologías informáticas y el uso del teletrabajo' para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento";

NOVENO

Uno de los elementos fundamentales para garantizar el acceso a la justicia, consiste en la atención ininterrumpida e incondicional a los denominados "casos urgentes". Al respecto, es fundamental recordar lo siguiente.

· Los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, casos en los que se dará trámite a demandas de amparo incluso cuando las presente una persona distinta a la quejosa, y en los que se dictarán suspensiones de oficio y de plano.

· Por otro lado, el Consejo de la Judicatura Federal ha establecido los supuestos en que una demanda de amparo se considera como "urgente" para efectos de su turno, en el artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del propio Consejo, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Dicho listado, que ha sido adoptado como parámetro para definir los esquemas de "guardias" durante períodos de receso, recoge los supuestos previstos en la Ley de Amparo e incorpora casos adicionales, precisando que se turnarán y entregarán de inmediato como una medida de "carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales".

Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal estima que esta situación excepcional y sin precedentes requiere de mayor precisión y amplitud en torno a lo que debe considerarse "urgente", de modo que el turno de asuntos bajo el esquema de guardias permita la atención oportuna de esos casos.

Adicionalmente, se reitera que el catálogo de "casos urgentes" que se adopta no es limitativo, además de que incorpora supuestos que ya estaban operando sin que se citaran expresamente, pero que ahora se incluyen para dar mayor certeza tanto a las y los titulares, como a las personas justiciables. Por otro lado, se deja lugar al prudente arbitrio de las y los juzgadores para determinar los casos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan. Para estos efectos, es necesario enfatizar que las circunstancias que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020, y a la adopción de las acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 son inéditas y extraordinarias, lo que coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso.

Así, en cada caso...

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