Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSegunda Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO

El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

  1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

  2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

  3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

  4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO

El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular:

  1. Las jornadas de trabajo, períodos vacacionales; el Sistema de Registro y Control de Guardias; el funcionamiento de oficinas de correspondencia común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales; así como la actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo en el órgano jurisdiccional al que sea asignado;

  2. La creación, estructura y funcionamiento de las unidades de notificadores comunes que auxilien en las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;

  3. El contenido y registro de los libros de control que los juzgados de Distrito, tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión por parte de los propios titulares; para los efectos de la rendición de estadística y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de inspección que se lleven a cabo;

  4. La integración y funcionamiento del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como la

    integración y divulgación de la Información de Estadística Judicial y Georeferenciada que generen los órganos jurisdiccionales; y

  5. Los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos jurisdiccionales.

    Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  6. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

  7. Áreas administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  8. Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  9. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  10. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Exhorto: Comunicación oficial de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía;

  12. Exhorto Internacional o Carta Rogatoria: Comunicación oficial que se remita al extranjero o que se reciba de él;

  13. Despacho: Comunicación oficial de un órgano jurisdiccional a otro inferior;

  14. Ley de Amparo: Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  15. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  16. Libros de control: Los Libros de Gobierno que deberán llevar los órganos jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, como mecanismo de control de los asuntos que conozcan;

  17. Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

  18. Pleno: Pleno del Consejo;

  19. Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  20. Requisitoria: Comunicación de la misma naturaleza que el despacho, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal;

  21. SIBAP: Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional;

    XVII.SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y

  22. Unidades Administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

    TÍTULO SEGUNDO

    FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

    Artículo 3. La jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así como de los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal.

    En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.

    Cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio público de justicia.

    De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada.

    Artículo 4. En caso de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los órganos jurisdiccionales, los titulares de los mismos deberán fundar y motivar esta circunstancia ante la Comisión de Administración, a efecto de justificar la solicitud del pago de horas extras que corresponda al personal operativo adscrito.

    Artículo 5. Dependiendo de las necesidades del servicio que presente cada órgano jurisdiccional y conforme a su prudente arbitrio, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar por las tardes y cuando sea posible, el trabajo a distancia, en sus diversas modalidades, mediante el uso y acceso de tecnologías de la información, a través de las cuales los titulares referidos y el personal a su cargo establecerán y mantendrán la comunicación necesaria, que coadyuve en el trámite y resolución de los asuntos, de conformidad con la organización que al efecto determinen.

    Artículo 6. El horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas, conforme al cual, todos los integrantes de dichos órganos jurisdiccionales, incluidos los titulares, deberán permanecer en éstos, a efecto de realizar la debida prestación del servicio público de justicia.

    Artículo 7. Los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida. Lo anterior salvo...

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