Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 9 y 10 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos de los servidores públicos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal.

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

TERCERO

El artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como atribución de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrar y remover a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

La responsabilidad del ejercicio de mando y supervisión que deben realizar los Juzgadores sobre el personal que los apoya conlleva la facultad conforme a lo dispuesto por el artículo 97, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de designar a su personal, por lo que es necesario adecuar las disposiciones relativas al nombramiento del personal de los Centros de Justicia Penal Federal de conformidad con el lineamiento constitucional para precisar la facultad de los Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio para designar mediante el nombramiento correspondiente al personal bajo su mando y supervisión, así como del resto del personal de apoyo del Centro de Justicia Penal Federal.

Con fundamento en...

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