Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en relación con la periodicidad con que se debe realizar el estudio actuarial.
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Segunda Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, EN RELACIÓN CON LA PERIODICIDAD CON QUE SE DEBE REALIZAR EL ESTUDIO ACTUARIAL.
CONSIDERANDO
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento del Plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, considerado como parte de las condiciones generales de trabajo establecidas a favor de dichos servidores públicos y en pro de la independencia de la judicatura.
En ese instrumento normativo se prevé (artículo 6) que la Comisión de Administración ordene, por lo menos una vez cada año, la práctica de estudios actuariales profesionales con el fin de disponer de...
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