Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 924 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto de las evaluaciones del personal de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 924 DEL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RESPECTO DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, prevé que la evaluación de control de confianza se realizará cuando menos una vez al año;

QUINTO

A manera de referente analógico es oportuno mencionar que el artículo 67 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los certificados que acreditan los requisitos de ingreso a las instituciones de seguridad pública, es de tres años, uno de ellos acreditar los procesos de control de confianza, previsto en el artículo 88, Apartados A, fracción VII, y B, fracción VI, del mismo ordenamiento; y

SEXTO

Atendiendo al principio jurídico que señala donde existe la misma razón debe prevalecer la misma disposición, se amplía el plazo para la evaluación de control de confianza de uno a tres años.

Por lo...

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