Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos.

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, RELATIVO A LA PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE SENTENCIA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL Y AMPAROS COLECTIVOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 73, párrafo segundo, establecía que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a que se refiere el artículo 184 de esta ley;

QUINTO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 134/2014, resolvió que no basta que en la demanda de amparo se impugne la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, para que en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo se deba publicar el proyecto de resolución respectivo, sino que para ello es necesario que se emita un pronunciamiento de fondo sobre el particular; al respecto aprobó la tesis jurisprudencial P./J....

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