Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen los lineamientos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo.

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El siete de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, con el objeto de fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, para lo cual se previó la implementación de un sistema que garantice homogéneamente el ejercicio pleno de tales derechos;

QUINTO

El cuatro de mayo de dos mil quince, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la que se desprenden las bases, principios y procedimientos que deberán observar las autoridades, entidades, órganos y organismos, entre otros, de los tres Poderes de la Unión, para garantizar el derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas;

SEXTO

En cumplimiento a lo previsto en el artículo QUINTO transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece las obligaciones de los sujetos obligados, entre las que destacan, las relacionadas con la materia de Gobierno Abierto, la funcionalidad de los Comités de Transparencia; la actualización de los sistemas de archivo; protección y resguardo de la información; y la atención a los requerimientos, observaciones y recomendaciones emitidas por el órgano garante;

SÉPTIMO

El artículo TERCERO transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los sujetos obligados deben tramitar, expedir o modificar su normatividad interna bajo los postulados contenidos en dicha legislación; con la finalidad de armonizarla en consolidación de los procedimientos de acceso a la información que mejoren la gestión pública, el gobierno abierto y la participación efectiva de la sociedad; y

OCTAVO

En este orden de ideas, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó los acuerdos generales siguientes: uno, por el que se expiden los lineamientos básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia; y otro, por el que se extingue la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; se redistribuye competencia entre comisiones, y se reestructuran las unidades administrativas competentes en materia de archivos; publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis y veintidós de marzo de dos mil diecisiete, respectivamente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento administrativo interno que deberá realizarse ante la presentación de solicitudes de acceso a la información pública, así como las atribuciones y el funcionamiento del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el TERCERO transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2

Glosario

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Centro de Manejo Documental: Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal;

  2. Comité: Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Enlace: servidor público designado ante la Unidad de Transparencia para gestionar el acceso a la información en el área administrativa u órgano jurisdiccional correspondiente;

  4. Instancia: órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  5. M. de acceso: oficinas de la Unidad de Transparencia localizadas en los diversos inmuebles administrados por el Consejo de la Judicatura Federal, encargadas de recibir solicitudes de acceso a la información, y de entregar los documentos solicitados;

  6. Presidente: Presidente del Comité;

  7. Secretario del Comité: Secretario Técnico del Comité;

  8. Secretaría para la Gestión: Secretaría para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité. Área de la Unidad de Transparencia responsable de los procedimientos competencia del Comité;

  9. Secretaría para el Trámite: Secretaría para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información. Área de la Unidad de Transparencia competente para gestionar las solicitudes de acceso a la información; y

  10. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.

    Artículo 3

    De los principios rectores

    El Comité, la Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las instancias, regirán su funcionamiento por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, al intervenir en los procedimientos administrativos internos de acceso a la información pública.

    Además, en la sustanciación de los procedimientos administrativos internos prevalecerá el principio de economía procedimental, de manera que las solicitudes sean atendidas con la mayor celeridad.

    Artículo 4

    Del desglose y acumulación

    Procederá el desglose de asuntos en los casos en que la materia de la solicitud sea de diversa naturaleza y los informes respectivos no encuentren...

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