Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

Conforme lo ordenado en los artículos 105, 112, párrafo primero, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los jueces de Distrito deberá hacerse mediante concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes con el marco constitucional y legal.

El Consejo de la Judicatura Federal, en su carácter de encargado de la administración de los órganos jurisdiccionales federales, fija el número de plazas a cubrir en los concursos de oposición internos y libres.

TERCERO

Este Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para cubrir las necesidades actuales en la selección de jueces de Distrito, y que ésta se realice mediante un proceso transparente, en igualdad de condiciones, apegado a la legislación vigente en carrera judicial y a los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de Nación en materia de concursos de oposición.

Asimismo, privilegia el criterio jurídico del concursante, ya que deberá evaluarse el análisis racional y la aplicación de razonamientos lógico-jurídicos sobre conocimientos propios de la función de juez de Distrito y no la memorización ni la literalidad de la norma, con la finalidad de examinar la comprensión del participante respecto de los asuntos que se presentarán a su potestad, una vez que sea designado en la función para la cual concursa.

De igual forma, con el fin de observar los principios de excelencia y profesionalismo que rigen la carrera judicial, previstos en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán considerados y, en su caso, valorados los factores de evaluación judicial.

CUARTO

La importancia de la función jurisdiccional en el Estado Constitucional exige juzgadores capacitados para conocer tanto del juicio de amparo como de los distintos procesos federales, cuya competencia les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en ese sentido, procede determinar las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de juez de Distrito que prevé la Ley Orgánica referida y los procedimientos para una evaluación objetiva de los aspirantes.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo General regula los aspectos que corresponden al proceso de selección para acceder al cargo de juez de Distrito mediante los concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, primer párrafo, de la Ley.

Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  2. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  3. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.

  4. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de jueces de Distrito.

  5. "Curso": Curso de inducción para Juez de Distrito.

  6. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  7. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  9. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  10. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  11. "Juez": Juez de Distrito.

  12. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx.

  13. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  14. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

  15. "Juzgado": Juzgado de Distrito.

  16. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  17. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral.

    Artículo 3. Los aspirantes al cargo de juez de Distrito deben cumplir los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que prevé el artículo 100 del texto constitucional, que conforman las bases para la formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo y perfil de la carrera judicial.

    Artículo 4. Los concursos se dirigirán a las personas que se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley.

    Podrán participar quienes cubran el perfil que prevé el artículo 3 de este Acuerdo y que a la fecha del cierre de inscripción cumplan los requisitos siguientes:

  18. Los que establece el artículo 108 de la Ley.

  19. Antigüedad de cuando menos seis años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley, cumplida a la fecha del cierre de inscripción.

  20. Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria. Para permanecer en el concurso deberán continuar en funciones en la categoría de que se trate durante todas sus etapas, debiendo acreditar, mediante copia certificada, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional.

    Podrán participar los servidores públicos que satisfagan el requisito de la fracción anterior aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 5. El Instituto, a través de su Comité Académico, elaborará el temario y auxiliará al Comité Técnico en la formulación de los reactivos y las preguntas tema, e igualmente en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso.

    El Comité Técnico o el Director General del Instituto utilizarán un sistema tecnológico que permita seleccionar los reactivos o las preguntas tema de manera aleatoria.

    Artículo 6. En los concursos de oposición se evaluarán los conocimientos de los participantes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales y la jurisprudencia, así como las normas internacionales aplicables, y comprenderán las materias competencia de los juzgados de Distrito, al igual que los referentes a la función de juez de Distrito, de acuerdo con la convocatoria.

    Artículo 7. Con el objeto de privilegiar la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los asuntos sometidos a la potestad de los jueces de Distrito, el cuestionario de la primera etapa, el caso práctico y el examen oral versarán sobre el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de Internet.

    Los parámetros para la evaluación final se precisarán en la convocatoria.

    Artículo 8. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso los participantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original y/o debidamente resellados, siguientes:

  21. Credencial del Poder Judicial de la Federación.

  22. Credencial para votar.

  23. Pasaporte.

  24. Cédula profesional.

    Artículo 9. La celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio que se señalen para tales efectos; no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno; en ningún caso podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y en el lugar que se indique.

    Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:

  25. T. conocimiento del temario que elabore el Instituto.

  26. Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.

  27. Someter a la consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación.

  28. Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, que de ser aprobado deberá enviar al Instituto para su conocimiento.

  29. Emitir la circular a través de la que se soliciten, de estimarlo necesario, a los órganos jurisdiccionales, los asuntos ya concluidos que se consideren de utilidad para aplicar los exámenes de la segunda etapa del concurso.

  30. Aprobar los formatos o boletas de evaluación para calificar, en su caso, el cuestionario, el caso práctico y el examen oral, previamente elaborados por el Comité Técnico y por el Jurado.

  31. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.

    Artículo 11. Son atribuciones del Comité Técnico:

  32. Elaborar los formatos o boletas de evaluación para calificar, en su caso, el cuestionario y el caso práctico, que se someterán a la consideración de la Comisión para su aprobación.

  33. Seleccionar los reactivos o las preguntas tema que integrarán el cuestionario de la primera etapa, utilizando un sistema tecnológico, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto.

  34. Calificar las...

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