Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE AUDIENCIAS Y ASUNTOS, LA RENDICIÓN DE ESTADÍSTICA Y LOS LIBROS ELECTRÓNICOS DE CONTROL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El nuevo sistema penal acusatorio requiere la adopción de nuevos esquemas de gestión judicial.

Por ello, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) en relación con los Centros de Justicia Penal Federal, debe contar con todas las herramientas que fortalezcan su carácter de fuente de información estadística, oportuna y confiable.

La gestión de asuntos y audiencias debe estar permanentemente orientada a garantizar la administración de justicia, y propiciar día con día la optimización y estandarización de los procesos de trabajo que tienen lugar al interior de los Centros de Justicia Penal Federal;

QUINTO

El diseño del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y del esquema de gestión judicial, reconoce que la celebración de audiencias es la actividad central del Nuevo Sistema de Justicia Penal porque allí se concentra la actividad jurisdiccional, y es donde se materializan los principios que definen a la nueva justicia penal.

Es por eso que, la gestión de los Centros de Justicia Penal Federal debe dirigirse con base en la regla audiencia à juez, a partir de una asignación obligatoria, aleatoria y automatizada del trabajo, lo que además continúa garantizando el respeto irrestricto a la imparcialidad y objetividad en el conocimiento y resolución de cada caso, y abona a la distribución equilibrada de las cargas de trabajo entre los jueces integrantes de esos órganos jurisdiccionales;

SEXTO

Esta optimización de la gestión judicial permite seguir asegurando la eficiencia en la impartición de justicia, aprovechando de la manera más efectiva, el capital humano y la infraestructura que tiene disponible el Poder Judicial de la Federación para el crecimiento y la consolidación del sistema, de tal manera que se garantice el uso racional y responsable de los recursos públicos; y

SÉPTIMO

El Consejo de la Judicatura Federal mantendrá, como hasta el día de hoy lo ha hecho, un seguimiento constante sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal con miras a su plena consolidación, acompañado de una revisión constante de la operación de los Centros de Justicia Penal Federal y de cada una de las reglas que definen su gestión judicial.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular en los Centros de Justicia Penal Federal la asignación de audiencias y asuntos, la rendición automatizada de informes estadísticos mensuales y los libros electrónicos de control a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 2. Cada Centro de Justicia Penal Federal contará con un Analista Jurídico que tendrá como funciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes:

  1. C. y registrar, cada uno de los asuntos que ingresen al Centro de Justicia Penal Federal, a fin de mantener actualizados todos los datos del sistema y los libros de control electrónicos;

  2. Mantener actualizada diariamente la captura de datos que derive de los acuerdos y resoluciones que se emitan;

  3. Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio;

  4. Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía, inmediatamente que se reciban;

  5. Cumplir con la normatividad que regula el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

  6. Mantener actualizada la plantilla de los servidores públicos del Centro de Justicia Penal Federal;

  7. Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Dirección General de Estadística Judicial;

  8. Asesorar a la persona que designe el Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, a efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

  9. Apoyar al Juez Administrador con los listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar la visita de inspección o aquellos que se requieran durante la misma, así como en la elaboración del informe circunstanciado correspondiente; y

  10. Las que determine el J.A. al que se encuentre adscrito, en relación con la captura y consulta de información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

    La designación y remoción del Analista Jurídico estará a cargo de los Jueces que integren el Centro de Justicia Penal Federal, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

    Artículo 3. Para la celebración de las audiencias, los Centros de Justicia Penal Federal funcionarán los trescientos sesenta y cinco días del año en dos horarios, uno ordinario que comprenderá de las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora de comida; y otro extraordinario comprendido de las dieciocho horas con un minuto a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente.

    Entre cada audiencia se contemplará un periodo máximo de quince minutos para la preparación física de la sala correspondiente.

    Artículo 4. En los Centros de Justicia Penal Federal, la programación de las audiencias para integrar la agenda y su asignación, al igual que la de los asuntos, entre los jueces se llevarán a cabo de manera automática, aleatoria y exclusivamente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, atendiendo a la disponibilidad de juez, sala y el espacio en la agenda diaria.

    Artículo 5. Para la programación automática de la audiencia en la agenda, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, previa captura de datos de los asuntos, considerará el tiempo de duración de las audiencias con base en el tipo de audiencia que se trate, su duración promedio por Centro de Justicia Penal Federal, así como el número de imputados y delitos.

    La duración promedio de audiencias, de acuerdo con esos parámetros, deberá actualizarse en tiempo real con la información histórica que recabe el sistema.

    Artículo 6. Corresponde al Juez Administrador en los Centros de Justicia Penal Federal:

  11. Configurar los días inhábiles de turno, habilitar o inhabilitar a los jueces que integran el Centro de Justicia Penal Federal para que el sistema de gestión realice el turnado aleatorio de audiencias y asuntos, considerando periodos vacacionales o inasistencia de alguno de ellos por causa diversa en cuyo caso registrará los motivos de la ausencia.

    En caso de inasistencia de alguno de los Jueces integrantes del Centro de Justicia Penal Federal, será indispensable el registro de dicha ausencia en el sistema para que se excluya de la asignación automatizada de audiencias en el periodo marcado;

  12. Supervisar que previo a la agenda de las audiencias se encuentre capturada toda la información requerida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con la finalidad de que el sistema

    se encuentre en posibilidad de calcular el tiempo estimado de duración de audiencia y realice la programación correspondiente;

  13. Solicitar al sistema de gestión la programación de audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes e indicar lo siguiente:

    1. Señalar el tipo de audiencia y si su prioridad es "Alta" o "Baja".

      Tratándose de audiencias iniciales con detenido o de carácter de urgente deberá clasificarla con prioridad "Alta" y asentar la fecha y hora que conforme a las características del caso cumpla con la obligación de celebrarla de inmediato.

      Cuando la prioridad sea "Baja", el sistema buscará la sala, fecha y hora más próximas para la celebración de la audiencia en horario ordinario;

    2. En las audiencias con detenido, prever y registrar el tiempo de traslado de los imputados al Centro de Justicia Penal Federal para que el sistema lo contemple para la reservación de audiencia;

    3. En las audiencias que ameriten el empleo del equipo móvil, además de registrar el tiempo de duración de audiencia, prever y registrar el tiempo de traslado del Juez hacia el lugar de celebración de la audiencia con el fin de que el sistema no contemple en el turno de las siguientes audiencias a ese J. en el periodo establecido;

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