Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCuarta Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral;

QUINTO

De conformidad con el artículo 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, se exige que las diferencias o conflictos de trabajo estén a cargo de tribunales laborales; y

SEXTO

La transformación del sistema de justicia laboral a nivel federal requiere que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con una unidad administrativa encargada de las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, proyectos normativos, reorganización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19, fracciones VII y VIII; 67; 68, párrafo primero; 69; 70, fracción II, párrafo primero; 160, fracción X, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 189, fracción V; 231; así como las denominaciones del Capítulo Séptimo; y de su Sección Sexta, ambos del Título Segundo; y se adicionan la fracción IX al artículo 19; los artículos 98 Bis y 98 Ter, así como la Sección Primera, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIV. ...

XV. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como las Unidades de Transparencia, y de Investigación de

Responsabilidades Administrativas, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

Artículo 18. ...

I. a VII. ...

VIII. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar...

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