Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, respecto a las anotaciones relacionadas con el tercero interesado en los libros de control de juicios de amparo y amparo directo.
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Segunda Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, RESPECTO A LAS ANOTACIONES RELACIONADAS CON EL TERCERO INTERESADO EN LOS LIBROS DE CONTROL DE JUICIOS DE AMPARO Y AMPARO DIRECTO.
CONSIDERANDO
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos determinó que en los supuestos en los que la demanda de amparo sea desechada, se tenga por no presentada o se declare la incompetencia del juzgador, no se realice ninguna anotación en la columna de tercero interesado que integra los libros de juicios de amparo, y de amparo directo. No obstante, si durante la tramitación del juicio se advierte la existencia del tercero interesado, ésta se asentará en la columna de Observaciones.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó establecer los criterios antes señalados en el Acuerdo General del Pleno del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba