Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales.

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTercera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y

QUINTO

El veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El Transitorio Séptimo de la Ley antes citada establece que los sujetos obligados correspondientes deben tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley General.

En cumplimiento a lo previsto en la disposición anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, como sujeto obligado de la protección de datos personales, aprobó la expedición de la normativa aplicable en materia de datos personales.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo interno ante la presentación de solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales; así como las acciones que deberán llevar a cabo las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales en la protección, tratamiento y conservación de los datos personales.

Definiciones

Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales;

  2. Análisis de brecha: Herramienta de análisis para comparar el estado y desempeño de las medidas de seguridad existentes de los sistemas de datos personales respecto de las faltantes, a partir de puntos de referencia seleccionados en una situación o momento dado;

  3. Análisis de riesgo: Estudio de las posibles amenazas, vulnerabilidades y eventos no deseados que puedan producir afectaciones a los derechos patrimoniales o morales del titular de los datos personales;

  4. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Comité: Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Criterio: Pauta que obliga a tomar en cuenta todos los elementos de un caso, disponibles para elegir de entre las posibles alternativas la mejor, con objeto de establecer los principios para la resolución de casos subsecuentes con la mayor certeza;

  8. Instancias: Órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  9. Inventario de datos personales: Catálogo de sistemas de datos con independencia de su forma de almacenamiento;

  10. Ley: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  11. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Centros de Justicia Penal Federal, así como el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;

  12. Políticas: Definición de directrices estratégicas para la gestión y tratamiento de datos personales, alineadas a las atribuciones de la Institución. Incluye la elaboración y emisión interna de programas, entre otros documentos regulatorios;

  13. Responsable: Consejo de la Judicatura Federal;

  14. Secretaría de Protección de Datos Personales: Oficial de protección de datos personales conforme a lo establecido en el artículo 85, párrafo segundo, de la Ley;

  15. S. público vinculado: El o los servidores públicos designados por los titulares de las instancias, encargados del tratamiento de datos personales;

  16. Sistema de Datos: Archivo físico o electrónico que contenga datos personales que se hayan recabado para el ejercicio de las funciones de las instancias;

  17. Sistema de Gestión: Conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley y las demás disposiciones que le resulten aplicables en la materia; y

  18. Sistema Informático: Conjunto de componentes de software interrelacionados, cuyo fin es el tratamiento de datos personales, mediante procedimientos automatizados.

    Interpretación del Acuerdo

    Artículo 3. Las consultas de las instancias sobre la aplicación de la Ley y de este Acuerdo serán resueltas por la Unidad de Transparencia, salvo en aquellos casos en los que se requiera fijar criterio, lo cual le corresponderá al Comité. Una vez que se establezca el criterio la Unidad de Transparencia desahogará las consultas respectivas.

    La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno del Consejo.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    Principios generales para la protección de Datos Personales.

    Artículo 4. En el tratamiento de datos personales, el responsable por conducto de las instancias y los servidores públicos vinculados deberán observar los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, y responsabilidad.

    Veracidad en los datos personales

    Artículo 5. Las instancias a través de sus titulares y los servidores públicos vinculados, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener...

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