Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA REESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO

El dieciocho de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual delimitó las funciones de investigación, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en la estructura del Consejo de la Judicatura Federal.

De conformidad con lo anterior, se creó la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas como órgano auxiliar del Consejo, la cual se encargará de practicar las investigaciones de los hechos que se relacionen con las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa;

SEXTO

El Transitorio SEGUNDO del Decreto antes citado establece que, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, unidad administrativa perteneciente a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, se elevará a rango de órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, independiente de la Contraloría y se denominará Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, señala que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal distribuirá, de manera proporcional, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, los cuales deberán transferirse a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de los derechos laborales;

SÉPTIMO

Por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno determinó la creación de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas por lo que a partir de la entrada en vigor del Acuerdo General antes citado se transfirieron recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales necesarios de la Dirección General de Responsabilidades a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

En razón de que la transferencia de los recursos se realizó previamente, para dar cumplimiento al Transitorio SEGUNDO del Decreto señalado en el Considerando Sexto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina que la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforme en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales, así como las investigaciones que actualmente lleva a cabo dicha Unidad de Investigación; y

OCTAVO

Respecto a la unidad administrativa de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación encargada de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina el cambio de denominación de la Dirección General de Responsabilidades por Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, conservando los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con los que actualmente cuenta, así como la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, XV y XV Bis; 21, fracción VI; 44, fracción I; 45; 46, párrafo primero y las fracciones VIII, XII y XIII; 62, fracción XII; 67, párrafo segundo; 70, fracción II; 77, fracción V; 85; 86, fracción I Bis; 87; 88, párrafo primero y las fracciones III a V, XI y XVII a XIX; 93, fracciones XIV y XV; 100; 104, fracciones V y VI; 106; 107, fracciones XVIII, XXIII y XXIV; 108, fracción II; 115; 122; 127, fracciones I, VII, IX, XIII, XVIII, XXII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXX a XXXII; 128, fracción IV; 129, fracción II; 130, fracciones VII, VIII y XIII; 131, fracción III; 132; 133; 140; el párrafo primero de los artículos 141 a 143; 160, fracción X, párrafo primero; 162, fracción I; 170, fracciones XXIII y XXIV; 181; 182, párrafo primero y la fracción XII; 190 Ter; 213; 264, fracciones V a VII; 265; y 266; así como la denominación de la Sección Séptima del Capitulo Cuarto del Título Segundo; se adicionan las fracciones VIII Bis a VIII Quater al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 77; la fracción VII al artículo 104; las fracciones I Bis a I Quater y XXIII Ter al artículo 107; 114 Bis; y 114 Ter; y se derogan la fracción VII del artículo 19; la fracción XIII del artículo 44; las fracciones XII y XIII del artículo 86; los artículos 137 a 139; 164 Quater; 164 Quinquies; y la fracción III del artículo 182, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 2. ...

  1. a XIV. ...

  2. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

    Artículo 18. ...

  3. a VII. ...

  4. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, de directores generales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.

    ...

  5. a XIV Bis. ...

  6. Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;

  7. Bis. Dictar dentro de la etapa de investigación las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales, así como en las oficinas de correspondencia común y en los órganos del Consejo;

  8. a XX. ...

    Artículo 19. ...

  9. a VI. ...

  10. Derogada.

  11. a IX. ...

    Artículo 21. ...

    ...

  12. a V. ...

  13. De Vigilancia;

  14. a VIII. ...

    ...

  15. a II. ...

    Artículo 44. ...

  16. O., en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y del titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo, ordenará el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo;

  17. a XII. ...

  18. Derogada.

  19. a XXII. ...

    SECCIÓN...

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