Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZAS DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Conforme lo ordenado en los artículos 105, 112, párrafo primero, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los jueces de Distrito deberá hacerse mediante concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes con el marco constitucional y legal;

TERCERO

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, modificó sustancialmente el sistema jurídico nacional e introdujo, como tema central, la protección de los derechos humanos.

El artículo , párrafo primero, de la Ley Fundamental, estableció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. Sobre el particular, se destaca el reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna, propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.

Existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

La Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés], referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el treinta de enero de dos mil cuatro por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala: "...los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y privado, la mujer esté protegida contra la discriminación que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales..."

Por su parte, la Recomendación General No. 23 propuesta por el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, refiere en el punto 30, que de los informes de los Estados Partes, se pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos y la interpretación y determinación de normas constitucionales;

CUARTO

En el ámbito nacional, el dos de agosto de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo central: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo..." (artículo 1), y vincula a la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios a ejercer sus atribuciones en materia de ese ordenamiento (artículo 7).

Esta ley, establece que las autoridades del Estado Mexicano (artículo 36, fracción VII) deberán fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por su parte, uno de los ordenamientos esenciales de las labores de nuestra institución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contiene un mandato específico de los temas que guían esta consideración en su artículo 81, último párrafo, que dice: "... El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y

acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan.";

QUINTO

En el Poder Judicial de la Federación el índice de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es bajo, muy distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece. Al quince de junio de dos mil diecinueve, el número de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, adscritos a órganos jurisdiccionales federales y Centros de Justicia Penal Federal, de conformidad con los registros contenidos en la base de datos del Sistema Integral para la Administración de los Recursos Humanos es el siguiente:

Cargo
Mujeres
Hombres
Total de Juzgadores
Magistrado de Circuito
157
707
864
Juez de Distrito
132
451
583
Total
289
1,158
1,447

De lo anterior se advierte que las mujeres que ostentan el cargo de juez de Distrito representan únicamente el 23% del universo, mientras que los hombres el 77% aproximadamente. En relación con el cargo de magistrado de Circuito es mayor la diferencia, pues las mujeres representan sólo el 18.17% del total, cuando los hombres el 81.83%.

Para lograr que en las categorías superiores de la carrera judicial exista igual número de mujeres y de hombres, es decir, el 50% de hombres y 50% de mujeres, tendría que haber 432 magistradas y 432 magistrados, y 291 juezas y 291 jueces, sin embargo, en la actualidad existen sólo 157 magistradas de Circuito y 132 juezas de Distrito.

De lo que resulta que tendría que incorporarse como titulares de órganos jurisdiccionales a 275 magistradas y 159 juezas si se quiere llegar a un equilibrio de género.

Categoría
Totalidad de
Juzgadores
50% del Total
(Punto de
equilibrio para
paridad)
Mujeres que
actualmente ocupan
el cargo
Número de
Mujeres faltante
para igualar al
50%
Magistrado de
Circuito
864
432
157
275
Juez de Distrito
583
291
132
159
SEXTO

Desde hace ya un tiempo se ha cuestionado por qué las mujeres no logran alcanzar los puestos más altos en las jerarquías laborales a pesar de tener las mismas condiciones de méritos y capacidades que en el caso de los hombres.

D.D.".J. y Género: de Secretarias a Juezas, un techo de cristal", realizado por el propio Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que de los concursos internos de oposición convocados entre 2013 y 2014, de manera general se puede afirmar "que en los últimos concursos el número de mujeres que participan es menor al esperado; sin embargo, los resultados también muestran que las mujeres participantes obtienen un rendimiento igual o mejor que los hombres". En otras palabras, las mujeres concursan poco, pero son tanto o más efectivas que los hombres.

De acuerdo al artículo "Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres" del magistrado A.C.O., publicado en la Revista 37 del Instituto de la Judicatura Federal, los factores que impiden que una mujer acceda al cargo de jueza de Distrito o magistrada de Circuito, son:

  1. Factores sociales. Prevalecen aún estereotipos sociales en los que se inculca la errónea creencia de que las funciones de dirección y de mando son para los hombres, lo que inhibe la participación de las mujeres en los concursos. Las estructuras jerárquicas de instituciones como las judiciales siguen basándose en reglas masculinas y el prototipo del empleado ideal sigue siendo masculino.

  2. F.L.. Falta de apoyo por parte del titular del órgano jurisdiccional para otorgar flexibilidad en la carga de trabajo con el fin de tener oportunidad para estudiar, así como para ausentarse el día del examen.

  3. Factores Económicos. El desplazarse fuera de su lugar de residencia para presentar las distintas etapas de los concursos certamen implican gastos de traslado, erogaciones para contratar personas que se encarguen del cuidado de los hijos o de incapaces, o bien, de familiares a su cargo, que en ocasiones no pueden ser sufragados por las mujeres, lo que desincentiva su participación.

  4. Factores Familiares. Existen distintas circunstancias al respecto:

  1. El cuidado del hogar que implica la doble jornada laboral, pues...

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