Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, de ahí que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en armonía con esta disposición ha garantizado en su artículo 6o, que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna;

QUINTO

El treinta de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen los lineamientos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo; el cual tuvo como propósito regular las estructuras y procedimientos en la materia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitida el nueve de mayo de dos mil dieciséis; cuyo contenido se estima debe adecuarse a la emisión de un Acuerdo integral que regule el contenido de la citada legislación; y

SEXTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en este instrumento jurídico ha instruido que se armonicen las disposiciones normativas que rigen a esta instancia con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la operación y funcionamiento administrativo de las instancias encargadas de garantizar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Del objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con:

  1. Las atribuciones y organización de las autoridades en materia de acceso a la información pública y transparencia del Consejo;

  2. La forma y términos para el trámite a las solicitudes de acceso a la información pública;

  3. Las reglas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

  4. Los mecanismos y procedimientos especiales de acceso a la información pública generada por las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales.

    Artículo 2.

    De la aplicación del marco normativo en materia de acceso a la información pública y transparencia

    El derecho de acceso a la información pública o a la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes generales y federales en la materia, así como de los lineamientos, normas y reglas que hayan sido expedidos por las autoridades facultadas para ello.

    En la aplicación e interpretación del presente Acuerdo deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales, internacionales y del propio Consejo, en materia de acceso a la información pública y transparencia.

    Artículo 3.

    Del glosario

    Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  5. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Consejo;

  6. Áreas: Órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que cuenten o puedan contar con la información, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normatividad aplicable;

  7. Comité: Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

    V.E.: S. público designado ante la Unidad de Transparencia para gestionar el acceso a la información en el área administrativa u órgano jurisdiccional correspondiente;

  9. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  10. Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  11. Lineamientos Técnicos Generales: Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, expedidos por el Sistema;

  12. Módulo de Acceso: Oficinas de las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas y Administraciones de Edificios, localizadas en los diversos inmuebles administrados por el Consejo, encargadas de apoyar en el trámite de solicitudes de acceso a la información y de brindar información pública del Consejo;

  13. PNT: Plataforma Nacional de Transparencia;

  14. Pleno: Pleno del Consejo;

  15. P. del Comité: P. del Comité de Transparencia;

  16. Secretario del Comité: Secretario Técnico del Comité;

  17. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y

  18. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del Consejo.

    Artículo 4.

    De la interpretación

    Las consultas de las áreas sobre la aplicación del marco normativo en la materia y de este Acuerdo serán resueltas por la Unidad de Transparencia, salvo en aquellos casos en los que se requiera fijar criterio orientador, lo cual corresponderá al Comité.

    Una vez que se establezca el criterio orientador, la Unidad de Transparencia desahogará las consultas respectivas.

    Artículo 5.

    De los principios rectores

    El Comité, la Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las áreas, regirán su funcionamiento por los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, al intervenir en los procedimientos administrativos de acceso a información pública.

    En la tramitación de los procedimientos administrativos prevalecerá el principio de la economía procedimental, de manera que las solicitudes sean atendidas con la mayor celeridad.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

    Artículo 6.

    Del Comité

    El Comité es la máxima autoridad en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.

    Estará integrado por los siguientes servidores públicos, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

  19. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, quien fungirá como P.;

  20. La persona titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; y

  21. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    Invitados con derecho a voz, pero sin voto:

  22. La persona titular de la Unidad de Transparencia; y

  23. Los asesores que designen los integrantes del Comité.

    En caso de ausencia y de manera excepcional, los integrantes podrán designar a un suplente. Dicha designación deberá corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de los integrantes.

    En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, la persona titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación fungirá como P. en la sesión respectiva.

    El Secretario Técnico del Comité será designado por el P. del Comité.

    En caso de ausencia del Secretario Técnico del Comité, el P. del Comité designará un suplente para que funja con ese carácter.

    Artículo 7.

    De las sesiones del Comité

    El Comité sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, con la periodicidad que sus integrantes determinen.

    Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos de sus titulares.

    Artículo 8.

    De las facultades y atribuciones del Comité

    El Comité tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 65 de la Ley y las siguientes:

  24. Definir los procedimientos para la atención efectiva de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;

  25. Promover la capacitación y actualización de los servidores...

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