Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con relación a las licencias por maternidad.

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos internos;

QUINTO

Por otro lado, es de señalar que las técnicas de reproducción asistida brindan la oportunidad de tener hijos biológicos a personas que no les es posible por métodos naturales, y ejercer sus derechos reproductivos; y

SEXTO

Al derecho de protección a la familia se vincula el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a las medidas de protección especial con motivo de su condición que como menores requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, al ser la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad debe ser protegida por la sociedad y el Estado, existiendo igualdad ante la ley como uniformidad en la...

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