Acuerdo nº E/JGA/17/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 7 de Julio de 2015

Número de resoluciónE/JGA/17/2015
Fecha07 Julio 2015
MateriaDerecho Fiscal

Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/17/2015

Que reforma y adiciona el Acuerdo E/JGA/14/2013, que contiene el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, A. y/oM., del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acuerdo Específico E/JGA/17/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que reforma y adiciona el Acuerdo E/JGA/14/2013, que contiene el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, A. y/oM., del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

C O N S I D E R A N D O

  1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;

  2. El artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41, fracciones I y XXII, de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;

  4. En términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ejercer la vigilancia y disciplina en este Órgano Jurisdiccional, entendiéndose por vigilancia la actividad tendiente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales y administrativas se realicen por los órganos,

    TRIBUNAL FEDERAL

    unidades y servidores públicos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable, y por disciplina la actividad dirigida a verificar que los servidores públicos de esta Institución observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal.

    De conformidad con el citado artículo 46, inciso b), segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal, la vigilancia se efectuará, entre otros, por cualesquiera actuaciones que la Junta de Gobierno y Administración determine para el mejor cumplimiento de su función.

  5. Mediante Acuerdo E/JGA/14/2013, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesiones de veinte y veintisiete de junio y cuatro de julio de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil trece, se estableció el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales, Especializadas, A. y/oM., del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  6. En sesión de veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Junta de Gobierno y Administración reformó el mencionado Reglamento de Vigilancia mediante Acuerdo E/JGA/28/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil catorce, para esclarecer los procedimientos para las solicitudes de correcciones en los Sistemas del Tribunal, derivado de la mejora administrativa y de la evolución institucional impulsada con la adopción del Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, en especial el Subsistema de Juicio Tradicional;

  7. De conformidad con el artículo 54, fracción VII, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, los Magistrados Visitadores deben verificar, entre otros aspectos, la existencia de condiciones adecuadas del clima laboral y de las medidas establecidas para propiciar la armonía y la convivencia ordenada del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas.

  8. Para reforzar el buen funcionamiento del Tribunal y los esquemas de protección de los derechos humanos acorde a las tendencias del Derecho moderno, la Junta de Gobierno y Administración estima necesario establecer el procedimiento de mediación como medio alternativo para solucionar controversias que se susciten entre los servidores públicos de esta Institución, fomentando así el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos que pudieran surgir entre éstos, mismo que tendrá por objeto la reconciliación amistosa entre las partes en conflicto, enfocándose en sus necesidades.

    En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el...

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