Acuerdo nº E/JGA/7/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 20 de Febrero de 2015

Número de resoluciónE/JGA/7/2015
Fecha20 Febrero 2015
MateriaDerecho Fiscal

E-JGA-7-2015 Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/7/2015

Lineamientos para la Prestación de Servicio Social y de Prácticas Profesionales en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acuerdo Específico E/JGA/7/2015 de la Junta de Gobierno y Administración, que establece los Lineamientos para la Prestación de Servicio Social y de Prácticas Profesionales en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDOS

  1. Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  2. Que corresponde de igual manera a la Junta de Gobierno y Administración dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo;

  3. Que mediante Acuerdo E/JGA/18/2012, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha doce de abril de dos mil doce, se establecieron los Lineamientos para la Prestación de Servicio Social y de Prácticas Profesionales en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; mismos que se deben adecuar a las necesidades actuales de este órgano jurisdiccional, y

  4. Que en cumplimiento del artículo 80, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos coordinar los programas de Servicio Social y de Prácticas Profesionales de estudiantes de instituciones públicas y privadas a nivel medio superior y superior en el Tribunal.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 5, P.C., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 41, fracciones I, XXII y XXXV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 24 y 37, de la Ley General de Educación y 9 del Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana, la Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien dictar los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL TRIBUBAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRIMERO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las políticas del Servicio Social y Prácticas Profesionales dentro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEGUNDO

Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Prácticas Profesionales: El trabajo de carácter temporal sin retribución, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes, las cuales no son obligatorias, pero forman parte de su formación profesional de manera opcional o solicitadas por las instituciones educativas.

  2. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TRIBUNAL FEDERAL DE

    JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    Junta de Gobierno y Administración

    Acuerdo E/JGA/7/2015

    Lineamientos para la Prestación de Servicio Social y de Prácticas Profesionales en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  3. Salas Regionales: Las señaladas en el artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares.

  4. Servicio Social: El trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, a título gratuito cuando así se haya convenido libremente con el prestador.

    V.T. medio-superior: La educación profesional que comprende el nivel de bachillerato, los demás equivalentes a éste, de conformidad al artículo 37, segundo párrafo, de la Ley General de Educación.

  5. Tipo superior: La educación que se imparte después de bachillerato o de sus niveles equivalentes, de conformidad al artículo 37, tercer párrafo, de la Ley General de Educación.

  6. Titular: El Magistrado de S. Superior, Junta de Gobierno y Administración, Sala Regional, o Titular de las Secretarías o Áreas Administrativas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cual se encuentren asignados los prestadores de Servicio Social o Prácticas Profesionales.

  7. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TERCERO

Para ser prestador de Servicio Social o Prácticas Profesionales en el Tribunal, el aspirante deberá haber cubierto mínimo el 70% de los créditos de su carrera de tipo mediosuperior o superior y gozar de buena salud física y mental; como única excepción se dará trámite con menor porcentaje de créditos, si el estudiante presenta un documento oficial expedido por la institución educativa mediante el cual le autoriza la realización del mismo.

CUARTO

Para efectos del numeral anterior, será necesario contar con la siguiente documentación:

  1. Carta de presentación expedida por la institución educativa de procedencia, dirigida al Servidor Público Responsable del Programa en el Tribunal, registrado ante la institución educativa y en el caso de Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal al Delegado Administrativo, en la que se indiquen los datos generales del estudiante o egresado y el porcentaje de créditos académicos cubiertos del plan de estudios correspondiente.

    Para el caso de Prácticas Profesionales no será necesaria la Carta de presentación, salvo que la propia institución la expida como parte de su Plan de Estudios.

  2. Requisitar el formato de solicitud (anexo 1);

  3. Tres...

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