Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, respecto de la aplicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley Federal de la Defensoría Pública, publicada el 1 de mayo de 2019, y de su régimen transitorio.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.- Dirección General.

ACUERDO ACT-JD/ORD/II/25/06/2019.06

Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, respecto de la aplicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley Federal de la Defensoría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, y de su régimen transitorio.

ANTECEDENTES
  1. En términos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de Federación, los Estados y el Distrito Federal de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para población.

  2. El 1o. de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

  3. De conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley Federal de la Defensoría Pública (Ley Federal), dicha norma tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, y para tal efecto se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública.

  4. El artículo 15 de la mencionada Ley Federal, dispone que los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente, entre otros, a las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos, los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges, los trabajadores eventuales o subempleados y a las personas que dispongan los Tribunales Federales en materia laboral, en términos de la normativa aplicable.

  5. Conforme al artículo 29, fracción I de la Ley Federal, la Junta Directiva tiene la facultad de fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen.

  6. Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su artículo 32, establece que la orientación, asesoría y representación son las modalidades de la prestación del servicio de asesoría jurídica que el Instituto brinda.

CONSIDERANDOS

PRIMERO

Que la Junta Directiva es competente para fijar la política y las acciones relacionadas con la Defensoría Pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen, en términos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción I de la Ley Federal de Defensoría Pública.

SEGUNDO

De conformidad con las reformas a las Leyes indicadas en el antecedente 2 del presente Acuerdo, el Sistema de Justicia Laboral en nuestro país sufrió múltiples cambios respecto de los procedimientos jurisdiccionales, así como de los procedimientos administrativos relacionados con la Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Dichos cambios involucran la creación de múltiples operadores jurídicos como lo son el Centro Federal de...

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