Acuerdo nº SS/18/2017 de Sala Superior, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
Número de ResoluciónSS/18/2017

18 ACUERDO DE CRITERIOR ORIENTADOR versión firmadax

Secretaría General de Acuerdos.

Acuerdo SS/18/2017. Criterio orientador.

Con fundamento en los artículos 16, fracciones IX y XII, 54, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

CONSIDERANDO:

I.- Luego de los sismos ocurridos el día 19 de septiembre de 2017, que afectaron gravemente a varias entidades federativas, lo que es un hecho público y notorio, se han presentado diversas solicitudes, suscritas tanto por autoridades del orden local y federal, así como por particulares, unas y otros partes en diversos juicios tramitados en este Tribunal, en el sentido de que este Órgano de impartición de Justicia, declare inhábiles y suspenda los plazos procesales los días del 25 al 29 de septiembre de 2017.

II.- Este Pleno es consciente de la contingencia que se vive en la Ciudad de México y zonas afectadas como los Estados de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Chiapas, y en atención a ello considera adecuado emitir un criterio orientador para las partes en los juicios que se tramitan en las regiones que comprenden las Entidades Federativas mencionadas.

III.- Asimismo, este Pleno tiene presente el principio de igualdad entre las partes que debe prevalecer en cada uno de los juicios que se tramitan por los Magistrados Instructores de este Tribunal y que en ellos reside la autonomía jurisdiccional para el dictado de sus resoluciones. Es por lo anterior que con todo respeto a dichos principios se,

ACUERDA:

PRIMERO.- Atendiendo al contenido del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia competencia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establecen: "cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio." cada una de las partes, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR