Acuerdo nº Acuerdo_SS-18-2020 de Sala Superior

Número de ResoluciónAcuerdo_SS-18-2020

Microsoft Word - SS-18-2020 ACUERDO DEL PLENO GENERAL RECEPCIOìN DE DEMANDAS.docx PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO SS/18/2020.

ACUERDO PARA HABILITAR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES PROCESALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Con fundamento en los artículos , 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones IX y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2º, fracción III, último párrafo, 3º, primer párrafo, 58, fracción VIII, 75, fracción III, 81, fracción XVI, 85, fracción I, 86, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal y 140 de la Ley General de Salud Pública.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO

Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

SEGUNDO

Que en términos del artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad del Pleno General resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para esta Institución y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.

TERCERO

Que el artículo 2º, último párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que en los casos que el Pleno General considere fundadamente que existen causas de emergencia o circunstancias que impidan el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, podrá habilitar la práctica de las actividades procesales que derivan de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a través de medios electrónicos.

CUARTO

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO SS/18/2020.

ACUERDO PARA HABILITAR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES PROCESALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

QUINTO

Que, con motivo de la emergencia sanitaria antes señalada, este Pleno General de la S. Superior del Tribunal mediante los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020 y SS/15/2020, determinó, entre otras medidas, la suspensión de actividades jurisdiccionales desde el dieciocho de marzo al quince de julio del año en curso, circunstancia que se prorrogó hasta el 24 del mismo mes y año, a través del Acuerdo SS/17/2020 de fecha 14 de julio de 2020.

SEXTO

Que por Acuerdo...

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