Acuerdo nº G/JGA/21/2014 de Junta de Gobierno y Administración, 7 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Número de Resolución | G/JGA/21/2014 |
G-JGA-21-2014 Junta de Gobierno y Administración
Acuerdo G/JGA/21/2014
Licenciada M. de L.A.A., Magistrada por Ministerio de Ley en la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional HidalgoMéxico.
Acuerdo General G/JGA/21/2014 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se reconoce a la Licenciada M. de L.A.A. como Magistrada por Ministerio de Ley en la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Hidalgo-México.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de este Tribunal establece que las faltas definitivas, las temporales y por comisiones de Magistrados de Salas Regionales, Especializadas o A., podrán ser cubiertas por el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
Junta de Gobierno y Administración
Acuerdo G/JGA/21/2014
Licenciada M. de L.A.A., Magistrada por Ministerio de Ley en la Segunda Ponencia de la...
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