Tesis nº VI-P-2aS-769 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
LocalizadorPor su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época.
 R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 50
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-2aS-769

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VI-P-2aS-769

VERIFICADOR QUE ACTA COMO AUXILIAR DE LA ADUANA EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- SI ES DESIGNADO POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON ESE CARÁCTER, ES COMPETENTE PARA REALIZARLO.-

El artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, establece las facultades que competen a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, el último párrafo de dicho precepto dispone que cada aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, V., N. y el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera. Por lo que, si quien efectúa el reconocimiento aduanero es un verificador, del que se acredita fue designado para ello por el Administrador de la Aduana respectiva, quien tiene dicha facultad, tal verificador al ser auxiliar que depende de dicho Administrador, es competente para efectuar dicho reconocimiento y por tanto en ese aspecto es legal la resolución que deriva del mismo.

PRECEDENTE:

V-P-2aS-397 Juicio No. 8221/03-17-08-4/179/04-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección...

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