Tesis nº VI-TASR-XXXVI-147 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011
Juez | Aislada, Sala Regional del Caribe |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Localizador | Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Ãpoca en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Ãpoca. R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 289 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-TASR-XXXVI-147 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXXVI-147
FIDEICOMISO EN GARANTÍA, SU REGULACIÓN FISCAL CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002.-
De los numerales 22, cuarto, sexto y noveno párrafos, y 141, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2002, en relación con la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese año, se infiere lo siguiente: a) tratándose de contribuyentes que no hubieran presentado solicitudes de devolución en el ejercicio fiscal en que se haga la solicitud y en el anterior, o que soliciten devoluciones en montos superiores en 20% del promedio actualizado de devoluciones obtenidas en los últimos doce meses, las autoridades fiscales están facultadas para requerir al peticionante que garantice, por un período de seis meses, un monto equivalente a la devolución solicitada, ya sea en depósito en dinero u otras formas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) entre las diversas formas de garantía establecidas por la mencionada Secretaría, se encuentra el fideicomiso constituido a favor de la Tesorería de la Federación en instituciones de crédito; c) una vez que se haya otorgado la garantía, se pondrá a disposición del contribuyente la devolución solicitada y, en su caso, los intereses; d) después del período de seis meses antes indicado (tiempo durante el cual se prevé la constitución de la garantía), en el supuesto de no existir aviso de devolución improcedente, el peticionante podrá retirar el importe de la garantía, incluyendo los rendimientos de ésta; y, e) en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años. En ese tenor, cabe apuntar que no existe una definición o conceptualización de lo que debe entenderse por rendimientos, lo que en una acepción simple se puede entender como la utilidad que da una cosa, como es el caso de una inversión, esto es, tratándose de capital, serán aquellas contraprestaciones de cualquier clase que provienen de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo y no se hallan afectos a actividades profesionales, empresariales o artísticas realizadas por él; por lo que, los rendimientos aplicados a la figura del fideicomiso, corresponden a las cantidades que reportan un beneficio a favor del fideicomitente o fideicomisario (tercero beneficiado, pudiendo ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Tesorería de la Federación), con motivo del...
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