Acuerdo General 37/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A , Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A , Quinto...

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

ACUERDO General 37/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A , Tercero de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B , todos de A. en Materia Penal en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en la materia y sede indicadas; a la nueva denominación de los Juzgados de Distrito B antes mencionados, a su fecha de inicio; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 37/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO “A”, PRIMERO DE DISTRITO “B”, SEGUNDO DE DISTRITO “A”, SEGUNDO DE DISTRITO “B”, TERCERO DE DISTRITO “A”, TERCERO DE DISTRITO “B”, CUARTO DE DISTRITO “A”, CUARTO DE DISTRITO “B”, QUINTO DE DISTRITO “A”, QUINTO DE DISTRITO “B”, SEXTO DE DISTRITO “A” Y SEXTO DE DISTRITO “B”, TODOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS; A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO “B” ANTES MENCIONADOS, A SU FECHA DE INICIO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO

Mediante diversos acuerdos generales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito “A” y “B”, con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales;

QUINTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres, aprobó la transformación definitiva de los juzgados de Distrito “B” de amparo en materia penal en el Distrito Federal, en juzgados séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito, todos en la materia y sede precisadas;

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados primero de Distrito “A”, primero de Distrito “B”, segundo de Distrito “A”, segundo de Distrito “B”, tercero de Distrito “A”, tercero de Distrito “B”, cuarto de Distrito “A”, cuarto de Distrito “B”, quinto de Distrito “A”, quinto de Distrito “B”, sexto de Distrito “A” y sexto de Distrito “B”, todos de amparo en materia penal en el Distrito Federal; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto en la materia y residencia indicadas y, por otra, la nueva denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de los seis órganos jurisdiccionales federales “B” de amparo en materia penal en el Distrito Federal.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Se determina la conclusión de funciones de los juzgados primero de Distrito “A”, primero de Distrito “B”, segundo de Distrito “A”, segundo de Distrito “B”, tercero de Distrito “A”, tercero de Distrito “B”, cuarto de Distrito “A”, cuarto de Distrito “B”, quinto de Distrito “A”, quinto de Distrito “B”, sexto de Distrito “A” y sexto de Distrito “B”, todos de amparo en materia penal en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del dos de octubre de dos mil cinco.

El tres de octubre de dos mil cinco, reinician funciones los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos...

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