Acuerdo General número 24/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determina la fecha en que concluye sus funciones el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y el cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del propio Circuito

Fecha de Resolución14 de Abril de 2000

ACUERDO General número 24/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determina la fecha en que concluye sus funciones el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y el cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del propio Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 24/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA EN QUE CONCLUYE SUS FUNCIONES EL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, Y EL CAMBIO DE DENOMINACION DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL PROPIO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, jurisdicción territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO

Que los datos estadísticos de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, ponen de manifiesto que es reducido el volumen de asuntos con que han venido desarrollando sus actividades, por lo que no se justifica la existencia de dos Tribunales Unitarios en dicha entidad;

SEPTIMO

Que por otra parte, la información estadística de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, revela que es excesiva la carga de trabajo con que vienen funcionando y que, además, tiende a incrementarse en forma constante;

OCTAVO

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas referentes a procurar por un lado, que la justicia federal sea pronta y...

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