Acuerdo General 49/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales ...

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

ACUERDO General 49/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios del Décimo Circuito, con sede en la citada ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 49/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, ASI COMO A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL DECIMO CIRCUITO, CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que el artículo 32 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un circuito dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO

Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Tribunales Unitarios de Circuito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;

SEPTIMO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada...

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