Acuerdo General número 41/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, así como a las reglas de...

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999

ACUERDO General número 41/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 41/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO Y DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de dos nuevos Tribunales Colegiados en el Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa;

SEPTIMO...

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