Acuerdo General número 44/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de ...

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999

ACUERDO General número 44/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con sede en la referida ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 44/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, ASI COMO A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON SEDE EN LA REFERIDA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO

Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;

SEPTIMO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

OCTAVO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre;

NOVENO

Finalmente, en sesión de...

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