Acuerdo General 21/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 21/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DOTA DE COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE PRECISAN PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN LUGAR DISTINTO AL DE SU JURISDICCION, POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. El Consejo de la Judicatura Federal, como lo expresó recientemente su P., está consciente de que todos los órganos públicos debemos analizar y evaluar nuestro trabajo, nuestros resultados y nuestros procesos, para ser más eficientes, más ágiles en la respuesta, y para prevenir y corregir deficiencias y males, como la corrupción y la impunidad.
Por ello, de entre los diez compromisos asumidos por el Consejo de la Judicatura Federal de frente a la sociedad, se estableció que se facilitaría la concentración de personas sometidas a procesos penales por delincuencia organizada y narcotráfico, en los reclusorios de alta seguridad, reduciendo el número de diligencias por exhorto y el riesgo que implica para la sociedad los traslados de reos peligrosos.
Conscientes los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal de que la eficiencia en la adopción de medidas no sólo depende de su idoneidad sino, especialmente, de su oportunidad e inmediatez, con este acuerdo se cumple con el compromiso antes señalado y que corresponde al marcado con el número 4, con el propósito de demostrar al pueblo de México que se pueden tomar acciones directas y oportunas para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y con ello propiciar el ambiente de mayor certeza y seguridad que tanto demanda la sociedad;
Los artículos 19 y 20 Constitucionales prevén las garantías y principios que se deben observar a favor del inculpado, en todo asunto y proceso de orden penal;
El artículo 94, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que la competencia de los juzgados de Distrito se regirá por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la propia Constitución establece; y que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar su número y límites territoriales en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
El artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé una excepción a la regla general de competencia territorial de los jueces federales, al establecer que también será competente para conocer de un asunto, un juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Asimismo señala que lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el...
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