Ejecutoria nº II-TASS-1658 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1658
Fecha de publicación01 Julio 1980
Fecha01 Julio 1980
Número de expediente522/74
Número de registro52810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSeguna Epoca. Año III. Nos. 13 a 15. Tomo II. Julio-Diciembre. 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

"...CUARTO.-La recurrente expresa en su agravio, que no tienen valor probatorio las pruebas documentales rendidas por la actora, y que sí tienen valor probatorio los informes de verificación, aportados por la recurrente. Pero como no expresa ninguna razón en que funde su afirmación en el sentido de que las documentales de la actora no tienen valor, procede hacer estudio exclusivamente del valor probatorio de los informes de verificación.

Ahora bien, el dicho de los verificadores hace prueba plena respecto a los hechos que el verificador tuvo a su vista, si el acta respectiva se levanta llenando los requisitos constitucionales y legales respectitvos, y en ese caso, también hace prueba plena respecto a las afirmaciones del verificador de que una persona o varias personas le suministraron información, pero de ninguna manera hacen prueba plena respecto a la veracidad del dicho de los informadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y menos aún, en el caso en que no se trata de actas de visita levantadas con todas las formalidades legales establecidas por los artículos 16 Constitucional y 84 del Código Fiscal de la Federación puesto que carecen de testigos y no intervino en las diligencias el visitado. Además, no puede considerarse en forma alguna, que ese dicho de los informadores sea prueba testimonial, puesto que dichos informadores no fueron apercibidos de conducirse con verdad, ni el testimonio se rindió en los términos de ley, oyendo a la parte afectada, o sea el actor en el juicio a que esta revisión corresponde.

Ahora bien, en el informe de verificación número 0556 que obra a fojas 49 y 50 del expediente administrativo, el visitador S.A.P.A., hace constar que el señor C.A.L. le expreso que el señor F.B.M. era contador del negocio y que, además, esta persona llevaba la contabilidad de varios negocios, y luego el informador expresa una opinión personal de que por sus investigaciones, encontró que el señor F.B.M. tenía instalado un despacho de contabilidad, y que los vecinos de éste le informaron que era poseedor de varias casas, y que en la planta alta de su domicilio cuenta con tres departamentos rentados y que, por ello, opina que F.B.M. no es trabajador del actor. En el informe de verificación No. 1663 (fojas 51 a 54 del citado expediente), el verificador I.C.B., expresa que le fueron entregados varios documentos para comprobar que el señor F.B.M. era...

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