Ejecutoria nº II-TASS-1886 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1886
Fecha de publicación01 Julio 1980
Fecha01 Julio 1980
Número de expediente410/79
Número de registro53210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSeguna Epoca. Año III. Nos. 13 a 15. Tomo II. Julio-Diciembre. 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

“...SEGUNDO.-La litís en el presente asunto consiste en determinar si el requerimiento que se exige a la demandante con cargo a la póliza de fianza número 8-15328 expedida por garantizar la importación temporal del automóvil marca Ford, modelo 1967, tipo M.H.T., 2 puertas, es o no legal, por estimar la demandante que si el automóvil no retornó dentro de la temporalidad concedida se debió a que dicho vehículo fue robado.

A juicio de esta S. Superior son fundados los agravios que se hacen valer y suficientes para revocar la sentencia recurrida, pues aun cuando la Sala responsable consideró que en autos quedó probado el robo del vehículo y que para demostrar tal hecho se exhibieron copias certificadas de los anexos que se agregaron al requerimiento de pago impugnado; copia del acta levantada ante la jefatura del Ministerio Público, adscrito a la Cruz Roja Mexicana de Guadalajara, Jal., así como la denuncia que se hizo del robo del automóvil ante el C. jefe del Departamento de Investigación de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, Jal., y ante el C. jefe del Departamento de Tránsito y del Registro Federal de Automóviles de la misma localidad; sin embargo la Sala a quo paso por alto lo dispuesto por el artículo 329 del Código Aduanero que señala lo siguiente:

“ARTICULO 329.-Siempre que una operación temporal asuma el carácter de definitiva por el total o por una parte de las mercancías, éstas quedarán sujetas al pago de los impuestos aduaneros correspondientes a la multa que este Código señala. Como excepciones a la regla anterior, los vehículos que se destruyan en el país y que hubieren sido importados temporalmente por turistas, así como los animales que mueran dentro del mismo, antes del vencimiento de los plazos y prórrogas concedidas, cuando dichas circunstancias sean comprobadas a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, no dará lugar a ningún cobro".

De lo anterior se advierte que aún suponiendo la existencia del robo del vehículo, lo que no puede quedar acreditado simplemente por las denuncias que se hagan ante las autoridades competentes, tal circunstancia no exonera a la compañía afianzadora del pago que se le exige, pues como se aprecia de la póliza de fianza, ésta se otorgó para garantizar los adeudos fiscales por concepto de impuestos aduanales, ad-valórem adicionales, recargos, multas y demás accesorios legales respecto del automóvil Ford, modelo 1967, tipo M.H.T., 2 puertas...

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