Acuerdo General 55/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; a la fecha de inicio de funciones, denominaciones y competencia de tres nuevos Juzgados de Distrito de Amparo en ...
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2000 |
ACUERDO General 55/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; a la fecha de inicio de funciones, denominaciones y competencia de tres nuevos Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y a las reglas de turno y distribución de asuntos en los Juzgados de Distrito que se especializan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 55/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, DENOMINACIONES Y COMPETENCIA DE TRES NUEVOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; Y A LAS REGLAS DE TURNO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE ESPECIALIZAN.
CONSIDERANDO
Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus . funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiuno de junio de dos mil, aprobó la especialización de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, autorizando la creación de Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales y de Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
A partir del cuatro de septiembre de dos mil, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal serán especializados en Materia de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal.
A partir de la fecha indicada, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal que se señalan a continuación, serán especializados en Materia de Procesos Penales Federales, por lo que cambiarán su denominación de la manera que se indica, conservando la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, y conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
DENOMINACION ACTUAL | NUEVA DENOMINACION | |
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. | Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. | |
Juzgado |
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