Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 79/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE VISITADORES JUDICIALES "B".

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

De conformidad con los artículos 3 y 4 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; supervisar la conducta de los servidores públicos de los propios tribunales y juzgados; y auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente del Consejo en las tareas que le encomienden, inherentes a su función; la integran el visitador general, los visitadores, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine;

CUARTO

En el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encomienda a los Visitadores Judiciales "B", la práctica de las visitas ordinarias e inspecciones a distancia a los órganos jurisdiccionales, y en el artículo 10 del mismo acuerdo, se dispone que estos servidores públicos serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Disciplina y sometidas a la aprobación del Pleno, concurso del que podrá prescindirse cuando las necesidades del servicio apremien la designación; durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno;

QUINTO

Con el objeto de contar con una normatividad precisa que regule el proceso de selección de los Visitadores Judiciales "B", atendiendo a la experiencia histórica, al desarrollo y evolución de la Visitaduría Judicial, y tomando en consideración la evaluación realizada al concurso previo que se llevó a cabo, el Pleno del Consejo estima conveniente emitir el presente acuerdo que establece las bases para los concursos de oposición en la materia.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:

  1. "Constitución": a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. "Ley": a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  3. "Suprema Corte": a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  4. "Tribunal Electoral": al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. "Consejo": al Consejo de la Judicatura Federal;

  6. "Pleno": al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. "Comisión": a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. "Instituto": al Instituto de la Judicatura Federal;

  9. "Visitaduría": a la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;

  10. "Comité": al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión de Disciplina, el Visitador General y un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal;

  11. "Jurado": al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión de Disciplina, el Visitador General y un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal;

  12. "Organos jurisdiccionales": tribunal colegiado de Circuito, tribunal unitario de Circuito y juzgado de Distrito;

  13. "Unidades": Unidades de Notificadores Comunes que auxilian a las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;

  14. "V. General": el titular de la Visitaduría Judicial;

  15. "Director General": el director general de la Visitaduría Judicial;

  16. "Visitador "B"": al cargo de Visitador Judicial "B";

  17. "Concurso": al concurso de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B";

  18. "Página web del Instituto": a la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx; y,

  19. "Secretaría Ejecutiva": a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos.

    Artículo 2. Los requisitos para ser designado Visitador "B", conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley, son:

  20. S. mayor de treinta y cinco años;

  21. Gozar de buena reputación;

  22. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año; y,

  23. Contar con título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años.

    Artículo 3. El perfil que deberá reunir el aspirante a Visitador "B", comprende:

  24. E. de cuando menos cinco años en cualquiera de las categorías previstas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley;

  25. Conocimiento óptimo sobre los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales y en las unidades; y,

  26. Disposición para viajar, en todo momento, a cualquier parte de la República Mexicana con motivo de sus funciones.

    Artículo 4. Los concursos tienen como objetivo convocar a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, cuyos cargos se encuentran comprendidos en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, así como a los Secretarios Técnicos "A" y "AA", del Consejo, que a la fecha del último día del periodo de inscripción, se encuentren en funciones y reúnan los requisitos y el perfil señalado en los artículos 2 y 3 de este acuerdo.

    CAPITULO SEGUNDO

    Etapas del Concurso en lo General

    Artículo 5. Los concursos de oposición para la designación de Visitadores "B" constarán de dos etapas, a saber:

  27. Primera etapa (SELECCION DE ASPIRANTES): consistente en resolver por escrito un cuestionario, por medio del cual se evaluarán los conocimientos jurídicos básicos indispensables para ocupar la plaza que se concursa.

    Del número total de aspirantes podrán pasar a la siguiente etapa hasta cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso, que hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias.

    En caso de empate en las calificaciones de los aspirantes, el Pleno podrá acudir a la evaluación de los factores del desempeño, con la finalidad de seleccionar al que obtenga mayor puntuación.

  28. Segunda etapa (OPOSICION): consistente en solucionar un caso práctico y realizar examen oral y público, mediante los cuales se evaluará el conocimiento de los aspirantes seleccionados, relacionados con la función de los Visitadores "B", las atribuciones que tiene la Visitaduría y las obligaciones de los servidores judiciales que la integran.

    Los factores de desempeño, señalados en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, relativos a los cursos que haya recibido en el Instituto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado el aspirante, serán tomados en cuenta para determinar la puntuación de cada uno de los participantes en el concurso.

    Los criterios para la evaluación final serán los siguientes: hasta 90 puntos de la calificación obtenida en la segunda etapa (promedio del resultado del caso práctico y examen oral) y hasta 10 puntos los factores del desempeño.

    Artículo 6. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.

    Artículo 7. Son atribuciones de la Comisión:

  29. Elaborar con apoyo del Instituto, una base de datos de cuando menos mil preguntas que conformarán la guía de estudios y, en su caso, la aprobará;

  30. Proponer al Pleno la integración del Comité del concurso, el que elaborará el cuestionario, seleccionará el caso práctico y los temas a desarrollar en el examen oral;

  31. Determinar para la celebración y desarrollo del concurso, el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, que se someterá a consideración del Pleno, aprobado aquél, la Comisión deberá hacerlo del conocimiento del Instituto y de los participantes;

  32. Elaborar la convocatoria respectiva, que someterá a consideración del Pleno;

  33. Proponer al Pleno la integración del Jurado encargado de evaluar el caso práctico que se asigne a los aspirantes y el examen oral; así como la propuesta de los suplentes de cada titular; y

  34. Aprobar la evaluación de los factores del desempeño judicial, llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva.

    Artículo 8. La celebración de los exámenes deberá realizarse en los locales señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo...

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