Ejecutoria nº I-TS-43 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1937

Número de resoluciónI-TS-43
Fecha de publicación01 Febrero 1937
Fecha01 Febrero 1937
Número de expediente127/937
Número de registro170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Febrero 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 127 en el que el señor A.B.M. demanda a la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y a la Secretaría de Hacienda por concepto de impuesto de alcoholes y multas por la cantidad de $467.50, y

RESULTANDO :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 9 de enero de 1937 el señor A.B. demandó a la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y a la Secretaría de Hacienda pidiendo la anulación de un crédito Fiscal por la cantidad de $467.50 originado por la falta de pago del impuesto de alcoholes sobre veinticinco cajas de alcohol que se encontraban en la casa habitación del señor M.B., calle de M.D. número 15, y que habían sido trasladadas de la tienda de abarrotes denominada “La Guadalupe” situada en la esquina de las calles de la Avenida Jalisco y R., en Tacubaya, Distrito Federal.

SEGUNDO

Que por haberse interpuesto en tiempo y forma la anterior demanda se le dió entrada y se ordenó que se notificara a las autoridades señaladas como responsables o sea a la Secretaría de Hacienda y a la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro.

TERCERO

Que por escrito de 29 de enero de 1937, la Secretaría de Hacienda contestó la demanda sosteniendo que no se había dictado ninguna disposición que fundara el crédito fiscal que alegaba se le estaba cobrando al señor A.B..

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que en el presente caso se trata de las diligencias precautorias para asegurar créditos fiscales en que las autoridades tienen derecho para practicar embargos antes de determinar el crédito fiscal en los casos en que a su juicio corren peligro los intereses de la Hacienda Pública como seguramente ha sucedido en el presente caso.

SEGUNDO

Que no se demostró en la audiencia ni por las pruebas rendidas, la existencia de un cobro determinado hecho por las oficinas competentes, sino como lo asegura en la contestación de su demanda la autoridad responsable, no se ha fijado, hasta la fecha, un cobro que establezca una responsabilidad concreta contra el señor A.B., con fundamento en los artículos 14, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, se sobresee en el presente juicio.

N. al interesado, a la Secretaría de Hacienda y a la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los CC. Presidente y Magistrados que forman la Segunda Sala.- Doy fe.

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