Ejecutoria nº I-TS-150 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1937

Número de resoluciónI-TS-150
Fecha de publicación01 Marzo 1937
Fecha01 Marzo 1937
Número de expediente1193/937
Número de registro830
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Marzo 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 1193/937, formado con motivo de la inconformidad presentada por el señor J.B.G., contra la calificación que le fue hecha por la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta de la ciudad de Veracruz, Ver., por los períodos comprendidos del catorce de septiembre al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, y de enero a diciembre de mil novecientos treinta y cinco, y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por medio de escrito fechado el quince de julio de mil novecientos treinta y seis, y presentado el veintidós del propio mes y año, el señor J.B.G. se inconformó ante la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, con la asignación que le fue hecha de una utilidad anual de $ 8,000.00 OCHO MIL PESOS, estimando dicha calificación muy elevada, dada la naturaleza de su negocio de abarrotes y cantina. A su escrito acompañó una relación, certificada por el J. de la Oficina Federal de Hacienda en Veracruz, de las cantidades del Libro de Ingresos y Egresos del causante, que manifiesta el total de los Ingresos y de los Egresos en los períodos de referencia. Existe constancia de que el interés fiscal quedó garantizado.

SEGUNDO

La Junta Revisora solicitó de los CC. Tesorero Municipal y Administrador de Rentas del Puerto de Veracruz, diversos informes sobre la importancia de la negociación mercantil del causante, informes que fueron proporcionados; y al interesado pidió que remitiera detalle certificado de los Ingresos y Egresos habidos, y extracto del contrato de arrendamiento del local que ocupa el negocio, así como todos los datos necesarios para la resolución de la inconformidad. El señor B.G., manifestó que el detalle solicitado lo había remitido ya con su inconformidad, y que no enviaba extracto del contrato de arrendamiento en virtud de ser propietario del local en que se encuentra instalado su giro mercantil.

TERCERO

Radicado el asunto en este Tribunal, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia, la que tuvo lugar sin asistencia de las partes.

CONSIDERANDO :

Según lo expresa la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta de Veracruz, Ver., las calificaciones estimativas hechas en el caso, por los períodos comprendidos del catorce de septiembre al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro y de enero a diciembre de mil...

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