Ejecutoria nº I-TS-275 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1937

Número de resoluciónI-TS-275
Fecha de publicación01 Abril 1937
Número de expediente413/937
Fecha01 Abril 1937
Número de registro1550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Abril 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a tres de abril de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el juicio número 413/937 promovido por la Cervecería Moctezuma, S.A., contra la Oficina Federal de Hacienda número 4 de esta capital, reclamando la nulidad de una multa de $25.00 que le fue impuesta por infracción a la Ley del Timbre; y

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor T.S., en su carácter debidamente justificado de apoderado de la Cervecería Moctezuma S. A, demanda a 1a Oficina Federal de Hacienda número 4 de esta capital, la nulidad de la multa de $25.00 que le fue impuesta, por violación al artículo 46 del Reglamento de Ley General del Timbre, consistente en no haber presentado diversas facturas, de primera mano expedidas en su propio nombre juntamente con las de segundas operaciones concertadas con terceras personas, a fin de que el J. de dicha Oficina extendiera la constancia de exención de impuesto a que se refiere el precepto legal de referencia.

SEGUNDO

Se dio entrada a la demanda y se corrió traslado de ella a la autoridad demandada y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose recibido solamente la contestación que rindió la Oficina Federal de Hacienda a que se ha hecho mérito.

TERCERO

El día y hora designados al efecto se celebró la audiencia de ley sin la asistencia de ninguna de las partes; y

CONSIDERANDO :

La parte actora funda su demanda en que la multa de $25.00 impuesta por pretendida violación del artículo 46 del Reglamento de la Ley General del Timbre, que se hace consistir en que no se presentaron ante la Oficina Federal de Hacienda las facturas de primera mano expedidas en su propio nombre, juntamente con las de las segundas operaciones, para que el J. de dicha Oficina extendiera la constancia de exención del impuesto; es improcedente en virtud de que por decreto de 15 de febrero de 1933, se derogó el impuesto de 2% que causaban las ventas de segunda mano de cerveza de acuerdo con la fracción 19 de la Tarifa de la Ley General del Timbre, por lo que ya no tiene aplicación lo dispuesto en el citado artículo 46 del Reglamento. Hace, además, hincapié en que en ese sentido fueron resueltas dos consultas formuladas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en que esta dependencia giró instructivo a los productores de cerveza, en el que se establece que no es obligatorio presentar a las Oficinas Federales de Hacienda las facturas de que se habla, por la misma...

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