Ejecutoria nº I-TS-291 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1937

Número de resoluciónI-TS-291
Fecha de publicación01 Abril 1937
Fecha01 Abril 1937
Número de expediente888/937
Número de registro1610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Abril 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente 888-937, promovido por I.C. en contra de la Oficina Federal de Hacienda de Teziutlán, Puebla; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito fechado el cuatro de mayo del año próximo pasado, el señor I.C. presentó inconformidad ante el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público con la calificación que la Junta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda de Teziutlán, Puebla, le hizo por su negocio de engorda de ganado, establecido en la casa número diez de la calle de C. de Tlapacoyan, Veracruz, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco. Expresó, en síntesis, que el C. Presidente de la Junta Calificadora de Teziutlán, P., le había comunicado que hecho el estudio de su declaración se le había fijado la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) anuales como utilidad para el pago del impuesto correspondiente, durante el período de enero a diciembre de mil novecientos treinta y seis; que el trece de abril de mil novecientos treinta y seis el mismo funcionario le había notificado por conducto de la Oficina Subalterna de Tlapacoyan, Veracruz, que por el período de enero a diciembre de mil novecientos treinta y cinco se le había fijado la suma de $8,000.00 (ocho mil pesos) como utilidad anual; que sólo tenía ciento cuarenta y cinco toretes engordando; que por los dos años había pagado $2,600.00 (dos mil seiscientos pesos) de pastos; $700.00 (setecientos) por contribución y $600.00 (seiscientos) por cuidado de ganado; que suponiendo que los vendiera a setenta y cinco pesos, importarían $ 10,785.00 (diez mil setecientos ochenta y cinco pesos), y le quedaría una utilidad líquida de $3,350.00 (tres mil trescientos cincuenta pesos), por lo que ocurría solicitando se dispusiera se le siguiera cobrando la cuota que había venido pagando.

SEGUNDO

Por oficio de veinte de junio de mil novecientos treinta y seis, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en esta ciudad solicitó del causante detalle por meses y por concepto de sus ingresos y egresos, de acuerdo con los asientos de su libro de ingresos respectivo, extracto del contrato de arrendamiento del local en que había ejercido sus actividades y demás datos que considerara necesarios para que la Junta estudiara y resolviera su inconformidad. En...

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