Ejecutoria nº I-TS-1861 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1861
Fecha de publicación01 Noviembre 1937
Fecha01 Noviembre 1937
Número de expediente23069/937
Número de registro11820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Noviembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 23069/937, promovido por F.E. en contra de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L.P. ; y,

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- La multa de $10.00 que se impugna en este juicio se impuso al señor F.E., por la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí por presentación extemporánea de la declaración provisional que debió de presentar dentro del mes de enero de 1930 y que no lo hizo sino hasta el 12 de febrero siguiente. Del acta levantada por la Agencia del Ministerio Público de Cárdenas, S.L.P., que en copia certificada obra en autos y que hace prueba plena de acuerdo con los artículos 358, fracciones II y IV y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicado, aparece que el 31 de enero de 1930 no había efectivamente formas de declaración provisional correspondientes a las Cédulas I, II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, habiendo expresado en este acto el C.J. de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda de ese lugar que había recomendado a los causantes que las pidieran a Tampico. En consecuencia, la improcedencia de esta multa es manifiesta porque resulta inicuo que por una omisión imputable exclusivamente a las autoridades se pretenda hacer responsables a los causantes.

Por lo expuesto se resuelve:

Primero

Se declara nula la multa de $ 10.00 que la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, impuso al señor F.E. en el acta número 321 expediente 341 Ñ37 (1436) 30 del día 6 de marzo de 1936.

Segundo

Notifíquese.

Así, juzgando en definitiva, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Cuarta Sala, siendo ponente el licenciado A.G. de la Vega, por ante el S....

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