Ejecutoria nº I-TS-1862 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1862
Fecha de publicación01 Noviembre 1937
Número de expediente7735/937
Fecha01 Noviembre 1937
Número de registro11830
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Noviembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio promovido por la Compañía Nacional de Clavos, S.A., en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

La Compañía Nacional de Clavos, S.A., se inconformó ante la extinta Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, por escrito de fecha 11 de noviembre de 1936, con la calificación que la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta le notificó en oficio 179937/1900, fijándole la base de $114,859.93 como utilidad gravable en el ejercicio social de 1º de marzo de 1934 al 28 de febrero de 1935. Funda su inconformidad en que la Junta aumentó a la utilidad declarada, el 50% de los gastos de viaje de sus agentes viajeros, o sea la cantidad de $ 1,951.80 y considera que esta suma sí debe ser aceptada como deducción, en virtud de que sus agentes viajeros rinden distribución pormenorizada de las cantidades que se les ministran para gastos, con obligación de restituir los remanentes y que según resolución del Departamento del Impuesto sobre la Renta, dada a los señores Deutz Hermanos Sucesores, de San Luis Potosí, S.L.P. , estas cantidades pueden deducirse de la totalidad de los ingresos, por lo que debe seguirse el mismo criterio en este caso, que la Junta también aumentó a la utilidad declarada, la suma de $ 4,250.00 pagada a empleados como compensación de servicios, que la Junta considera que corresponde al ejercicio anterior, pero que esa cantidad fue pagada el 29 de marzo de 1934, o sea dentro del período que comprende la declaración y por lo mismo no cree justificado se rechace esa partida; que igualmente la Junta rechazó la partida de $ 4,303.09 por concepto de intereses, cantidad que está compuesta de lo siguiente: Intereses a su favor en Cuentas Bancarias de cheques $216.12 e intereses a su favor en Cuenta de Hipoteca $ 4,086.97; que de las anteriores cantidades, la segunda está afecta al pago del impuesto en la actual Cédula II y, por lo mismo es equitativo que se aplique un doble impuesto.

SEGUNDO

Por auto de fecha 15 de junio último, se tuvo por radicado en esta S. el presente juicio, concediéndose a las partes y a la Secretaría de Hacienda un término de 10 días para ofrecer pruebas y señalándose para la celebración de la audiencia respectiva el 15 de julio.

TERCERO

Durante la dilación probatoria, el señor J.L.A., como apoderado de la compañía actora, ofreció como pruebas de su parte, las siguientes: las cuentas de gastos de transportes en viajes de sus agentes; copia del oficio 25-III-C/1479/2488, expediente 341/72235 de 20 de junio de 1931, en el que la Secretaría de Hacienda resuelve que los gastos de pasajes son deducibles totalmente cuando se rinde distribución de ellos; la nómina de Cédula VI (hoy IV ) que corre agregada al expediente; el libro de rayas, en el que consta que se cubrieron las gratificaciones a empleados en marzo 29 de 1934; las declaraciones en Cédula IV (hoy II) con las que se demuestra que en el período de enero a diciembre de 1934 recibieron por intereses $ 2,389.00, de enero a diciembre de l935 $ 1658.61, y del 16 de febrero al 28 del mismo, de 1935, en proporción a esos días, se consideró la suma de $ 39.36, sumando $ 4,086.97 que causó su impuesto en Cédula II, antes IV; copia certificada de los asientos a que se refiere la deducción de $4,250.00 por gratificaciones a empleados y los relativos a intereses, extendida por el contador público titulado E.A...

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