Ejecutoria nº I-TS-397 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1937

Número de resoluciónI-TS-397
Fecha de publicación01 Abril 1937
Fecha01 Abril 1937
Número de expediente1904/937
Número de registro2320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Abril 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para fallar el juicio número 1904/937, promovido por el señor R.V., como apoderado del señor E.M.S.P., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dictó la siguiente sentencia:

PRIMERO

El señor R.V., como apoderado del señor E.M.S.P., demanda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impugnando la resolución comunicada en oficio de 20 de enero último, por la que la mencionada Secretaría de Hacienda considera que debe causarse el Impuesto sobre la Renta en Cédula III, con motivo del pago de $186,041.66 que la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, quedó obligada a hacer al señor S.P. con motivo de la ejecutoria pronunciada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha ocho de agosto del año próximo pasado, al resolver el recurso de súplica interpuesto tanto por el señor S.P. como por la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, en los autos del juicio ordinario mercantil, seguido por dicho señor S.P. en contra de la compañía referida. Estima en la demanda el señor V. que, la resolución de la Secretaría de Hacienda comunicada en oficio de 20 de enero lesiona los intereses jurídicos del señor S.P., por lo que demanda la devolución de la cantidad de $27,512.20, que cubrió en timbres el señor S.P. desde antes de que la Secretaría resolviera que el impuesto debía causarse.

SEGUNDO

En rigor, y dado que el pago realizado por el señor S.P. se hizo con anterioridad a la fecha en que la Secretaría de Hacienda resolvió que el impuesto debía causarse, y considerando además que no se ha demostrado en autos la existencia de una resolución expresa de la Secretaría de Hacienda negando la devolución de la cantidad pagada, en rigor, se repite, debiera declararse sin materia el presente juicio por no existir resolución que negara la devolución; pero tomando en cuenta que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al contestar la demanda y teniendo ya conocimiento del pago hecho, sostiene la legalidad de la causación, cabe concluir que implícitamente admite que no está dispuesta a devolver la cantidad cubierta por el señor S.P., y, en tal virtud, el juicio sí tiene materia y así debe reconocerse para los efectos de esta sentencia.

TERCERO

El punto a debate en el presente juicio se reduce sustancialmente a determinar si la cantidad de $186,041.66 pagado por la Mexican Sinclair Petroleum Corporation con motivo de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está o no gravada por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues debe decirse que aunque en sus alegatos el señor V., plantea la posible violación, a su juicio, del artículo 2º de la Ley del mismo Impuesto sobre la Renta, esta S. debe abstenerse de analizar tal argumento, por no haberse planteado oportunamente en la demanda, que es en ella en la que se deben “contener los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la reclamación” (Ley de Justicia Fiscal Art. 34, F.I..) El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente dispone que están comprendidos en dicha Cédula:

I.- Los causantes que, normal o accidentalmente perciban participaciones, ya sea con el carácter de rentas o en cualquiera otra forma; provenientes de la explotación del subsuelo o de concesiones...

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