Ejecutoria nº I-TS-486 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1937

Número de resoluciónI-TS-486
Fecha de publicación01 Mayo 1937
Fecha01 Mayo 1937
Número de expediente2909/937
Número de registro2840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Mayo 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la ciudad de México, Distrito Federal en el primer turno del día once de mayo de mil novecientos treinta y siete, reunidos en sesión pública de los CC. Magistrados Á.G. de la Vega, G.C.G. y G.L.V., que integran la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, bajo la presidencia del primero, y actuando con el S.J.R.R., se procedió a celebrar la audiencia en el juicio número 2909/937, promovido por el Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., en contra de la Oficina del Impuesto sobre la Renta; estando presente el apoderado del Banco, L.. E.M.O.S..- El Secretario procedió a dar lectura a la demanda y demás constancias de autos. En seguida, la Presidencia de la Sala declaró, que en vista de que en la contestación dada por la Oficina del Impuesto sobre la Renta se sujeta a la consideración de la Sala una cuestión previa, con fundamento en la fracción II del artículo 50 de la Ley de Justicia Fiscal, proponía se estudiara tal cuestión estando conformes los demás magistrados.- Para el efecto, se concedió la palabra a la parte actora, a fin de que alegara lo que estimase pertinente.- El Lic. O. hizo uso de la palabra, constando en la versión taquigráfica su alegato y exhibió, además, un apunte escrito, que fue leído por el S..- El Lic. C.G. solicitó, que el S. diera lectura a las constancias conducentes y relacionadas con el punto de sobreseimiento propuesto por la oficina demandada, habiéndole hecho así el S..- En seguida, el M.L.V., en su carácter de ponente, propuso se sobreseyera el asunto, en virtud de que es cierta la afirmación de la Oficina del Impuesto sobre la Renta, relativa a que existió una primera resolución de la Secretaría de Hacienda de once de diciembre de 1936, cuya reconsideración pidió el Banco y que fue ratificada en oficio de 3 de febrero de 1937, y la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias recientes, del año de 1936, pronunciadas en los tocas: número 5875-35-1º, sucesión de A.E., fallado el 1º de febrero de 1936; número 5096-34-3º, sucesión de E.J. de Junquera, fallado el 17 de abril de 1936; número 3053-22-3º, Compañía de Petróleo “La Corona”, fallado el 16 de abril de 1936 y número 7061-35-1º, de J.R.G., fallado el 26 de marzo de 1936, ha resuelto que la solicitud de reconsideración no interrumpe el término que la ley concede para interponer los...

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